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¿Debo inscribir mi casa de alquiler en el registro de turismo andaluz?

Desde el pasado 2 de Febrero de 2016 todas las viviendas destinadas al alquiler vacacional deberán estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía. Para poder pertenecer a éste, las viviendas deben cumplir una serie de requisitos. Si tu casa está gestionada por Casasol no debes preocuparte de nada, puesto que nosotros nos encargamos de todo.

El Decreto 28/2016 del 2 Febrero sienta las bases de la regularización de los alquileres de viviendas con fines turísticos. Alquileres que hasta dicha modificación estaban amparados la Ley de Turismo a través del Decreto 194/2010.

Entre las razones en las que se sustenta el cambio del decreto son velar por los intereses de los usuarios turísticos, la protección del medio ambiente, la defensa de la competencia del sector turístico y creación de un censo de viviendas con fines turísticos en Andalucía.

Esta modificación obliga a los propietarios de vivienda turísticas a inscribirlos en el Registro de Turismo Andaluz.

¿Cómo se si mi inmueble está clasificado como vivienda turística?

El Decreto 28/2016 establece que se tienen que registrar en el Registro Turístico los inmuebles ubicados en Andalucía que ofrecen de forma habitual el servicio de alojamiento a un precio que fija el propietario y que lo comercializa en canales de oferta turística, incluyendo agencias de viajes y plataformas online.

La nueva normativa solo deja exenta de registro a los inmuebles con alquileres superiores a 2 meses de contrato.

El Decreto 28/2016 también obliga a que las viviendas cumplan unas determinadas características como son:

  • Disponer de licencia de ocupación.
  • Tener las habitaciones con ventilación exterior y con sistemas de oscurecimiento.
  •  Sistema de climatización de frío y calor, en el salón y dormitorios.
  • Tener un botiquín de primeros auxilios.
  • Disponer de información turística de la zona.
  • Disponer de un libro de quejas y reclamaciones.
  • Disponer de un servicio de limpieza a la entrada y salida de nuevos clientes.
  • Disponer de lencería de casa, con un juego adicional, y de enseres y electrodomésticos.
  • El arrendatario debe de tener el teléfono de contacto para comunicar cualquier incidencia y debe conocer las normas que rigen la comunidad de vecinos.
  • La capacidad máxima por inmueble completo no puede exceder de 15 personas.

Las personas que no den de alta su vivienda como vivienda turística corren el riesgo de ser sancionadas hasta los 150.000€ de multa.

Desde Casasol Holiday os ayudamos a que vuestra viviendas cumplan todos estos requisitos para poder alquilar vuestro inmueble sin estar fuera de la legalidad.

Su tramitación es un proceso que puede resultar arduo sobre todo para aquellas personas que no están familiarizadas con trámites con la administración pública. Si aún no habéis dado de alta vuestra vivienda en el Registro Turístico y no sabéis como hacerlo, en Casasol Holiday podemos hacerlo por ti. Entre nuestros servicios se encuentra la tramitación de la documentación que requiere el Real Decreto 28/2016 de Andalucía, no dudéis en pedirnos información sin compromiso.

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